Dentro del RITEL hay un capítulo que a los constructores les cambia el presupuesto y el cronograma: el que obliga a que cada apartamento reciba la señal de Televisión Digital Terrestre. Esto es lo que exige, en concreto.
La obligación y desde cuándo rige
El reglamento establece las condiciones mínimas para el diseño y la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre. Para obra nueva, el cumplimiento en diseño, instalación y puesta en marcha del sistema de TDT es exigible desde el 1 de julio de 2019.
La consecuencia práctica: la TDT no es un extra que se cotiza al final. Es parte del alcance que se inspecciona y que puede frenar la certificación del proyecto.
Qué cambió con la Resolución 7930 de 2025
Desde el 1 de julio de 2026, los proyectos que a esa fecha no tuvieran licencia, radicado ni preventa se rigen por la Resolución CRC 7930, que reescribió el reglamento. Para la TDT, lo que más cambia es cuántas tomas hay que cablear: la franja media de precio se amplió hasta 500 smmlv y las exigencias por encima de VIS bajaron —una toma por cada tres espacios habitacionales en esa franja, y por cada dos por encima de 500 smmlv. Está desarrollado en la guía de la 7930.
Cómo se compone la red TDT de un edificio
La señal viaja desde la cubierta hasta el televisor del residente atravesando cuatro tramos. Cada uno tiene sus propios elementos y sus propios puntos de falla.
1. Captación
En cubierta: la antena de TDT y su mástil. El mástil debe quedar mecánicamente estable y con puesta a tierra. Este es, con diferencia, el punto donde más no conformidades se levantan: mástiles anclados sobre elementos que después no admiten la conexión a tierra, o puestas a tierra improvisadas que el inspector rechaza y obligan a rehacer la fijación completa.
2. Cabecera
La señal captada entra a la central programable, que la filtra, la amplifica y la ecualiza canal por canal antes de repartirla. Aquí también se ubica la protección contra sobretensiones (DPS). La cabecera vive normalmente en el SETI —el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones— que por reglamento debe estar en planta baja o sótano.
3. Distribución y dispersión
Desde la cabecera, la señal sube por la canalización de distribución (la vertical, en el buitrón) y se va entregando piso por piso en los gabinetes de piso mediante derivadores. De cada gabinete sale la dispersión: el tramo horizontal que reparte hacia cada apartamento, normalmente a través de repartidores.
Dimensionar bien esta cadena es lo que separa un proyecto que pasa la inspección a la primera de uno que no. Cada derivador y cada repartidor introduce atenuación; el diseño tiene que garantizar que la última toma del último piso siga recibiendo la señal dentro del rango exigido, sin que la primera toma quede saturada.
4. Punto de acceso al usuario y toma
El cable entra a la vivienda por el punto de acceso al usuario (PAU), donde un repartidor divide la señal, y termina en la toma, alojada en una caja de dimensiones normalizadas. Cuando a la vivienda le corresponde más de una toma, al menos dos deben ir en sala-comedor y habitación principal. Las cajas de paso interiores del usuario y las del acceso a la vivienda no tienen una medida única en el reglamento: deben tener el volumen suficiente para manipular el cableado según el diámetro del tubo, y nunca menos de 100 mm de ancho ni de largo.
El cable no es cualquiera
La red se construye con coaxial RG6 de 75 ohmios, y el reglamento exige comportamiento frente al fuego. En interiores se usa cable LSFRZH / LSZH —baja emisión de humos, libre de halógenos— con cumplimiento de las series IEC 60332-1-2, NTC-IEC 60332-1-3 y NTC-IEC 60332-3-22 (propagación de llama), NTC-IEC 60754-1 y 60754-2 (gases halógenos) y NTC-IEC 61034-2 (densidad de humo). Para los tramos exteriores se usa un coaxial con protección UV y resistencia a la intemperie.
Sustituir el cable por uno más barato que no cumpla estas normas es una de las causas típicas de rechazo en inspección, y aparece tarde: cuando ya está toda la red tendida.
Con qué calidad tiene que llegar la señal
No basta con que haya señal: el reglamento fija los números que el inspector mide en la toma.
- Intensidad entre 47 y 70 dBµV para televisión en el rango de 470 a 698 MHz.
- MER ≥ 21 dB, equivalente a un margen de enlace de al menos 3 dB, cuando la medición en cabecera sea ≥ 26 dB.
- BER máxima de 10⁻⁷ después del decodificador LDPC.
Y una excepción que conviene conocer: en zonas fuera del área de cobertura de TDT, previa comunicación del Ministerio TIC que lo acredite, se exime al constructor de suministrar e instalar la red consumible de TDT. No es un atajo para ahorrar: es un caso que hay que documentar con el Ministerio antes de decidir nada.
Garantía de los equipos activos
El reglamento fija una garantía mínima de un año para los equipos activos de la red, contada desde la entrega a la copropiedad —no desde la fecha de compra al proveedor. Es un detalle que conviene tener en cuenta al programar el suministro: comprar los equipos con demasiada anticipación consume garantía útil.
Lo que el RITEL de TDT no cubre
La parte eléctrica del proyecto —acometidas, tableros, diagramas unifilares— pertenece al RETIE, no al RITEL. En la práctica es frecuente que en la inspección se le pidan entregables eléctricos al diseñador de telecomunicaciones. Tener claro dónde termina un alcance y empieza el otro evita discusiones y retrasos en el cierre del acta.
Tres decisiones que conviene tomar temprano
- Dónde va el SETI. El reglamento pide planta baja o sótano. En edificios con varios niveles de parqueadero o con dos accesos a alturas distintas, esta definición se vuelve un problema de diseño arquitectónico, no de telecomunicaciones.
- Salón o gabinete. Ambos están permitidos. La decisión suele ser económica: sumando material y transporte, la mampostería frecuentemente termina siendo más barata que el gabinete metálico.
- Cómo se ancla el mástil. Definirlo con el estructural antes de fundir la cubierta cuesta cero; definirlo después cuesta demolición.
Fuentes. Resolución CRC 7930 de 2025, publicada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y el Título VIII y el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los datos técnicos de este artículo se contrastaron uno a uno contra el texto oficial.
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Preguntas frecuentes
Las que más nos llegan sobre este tema. Si la tuya no está, pregúntala abajo.
¿La TDT es obligatoria en todos los proyectos RITEL?
Sí. El reglamento exige que la copropiedad tenga red de captación y distribución de televisión digital terrestre, con señal utilizable en la toma de cada vivienda.
¿Sirve cualquier antena?
No. Tiene que ser un equipo que cumpla los requisitos del reglamento y que su fabricante respalde con declaración de conformidad. El inspector puede pedirla.
¿Y si el edificio recibe mala señal?
Ahí entran la cabecera programable y el amplificador: se mide en sitio y se dimensiona. Es lo que se resuelve en el diseño, no improvisando en obra.
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